En virtud de la Ley Nº 28251, el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo (MINCETUR) ha establecido la Política Nacional contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA). Por ello, el código ESNNA y CARLOS MACHUPICCHU mantienen un compromiso conjunto para prevenir y erradicar este problema. Por la presente declaramos que:
- Rechazamos la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes (ESNNA) en el Perú y en todo el mundo, en general, y en particular en su modalidad asociada a los viajes y al turismo, ya que constituye una conducta que vulnera los derechos fundamentales de las personas y es contraria a los objetivos esenciales de la actividad turística en nuestro país.
- Denunciamos y condenamos a quienes utilicen la actividad turística, sus instalaciones o servicios para promover, facilitar o tolerar la ocurrencia de explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.
CARLOS MACHUPICCHU se adhiere al Código de Conducta contra la Explotación Sexual de Niñas, Niños y Adolescentes en el ámbito del Turismo.
Este Código constituye una declaración formal de adhesión libre, orientada a establecer normas de conducta para todas las personas que colaboran con CARLOS MACHUPICCHU, con el objetivo de proteger a niñas, niños y adolescentes de toda forma de explotación sexual y trata de personas vinculadas con los viajes y el turismo.
Asimismo, quienes formamos parte de esta organización, con el propósito de adoptar las medidas necesarias para proteger a niñas, niños y adolescentes contra la explotación sexual, nos comprometemos a:
- Mantener una política ética de rechazo a la explotación sexual comercial de niñas, niños y adolescentes en el contexto de los viajes y el turismo.
- Informar y capacitar al personal sobre la política institucional respecto a la prevención de la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el ámbito turístico.
- Mantener símbolos visibles que alerten a clientes y proveedores sobre nuestra posición frente a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes en el turismo y los viajes.
- Incluir en los contratos con prestadores de servicios turísticos una cláusula que exprese el rechazo común a la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes. El siguiente texto será utilizado:
“El turismo promueve una infancia y adolescencia libres de explotación sexual; por lo tanto, no aceptamos ningún acto que favorezca la explotación sexual de niñas, niños y adolescentes.”

